El canal denuncia ya está aquí. A quién aplica y sanciones

07-07-2023

Obligatoriedad de las empresas de más 50 trabajadores de disponer de un canal de denuncia.

La Ley 2/2023 de protección del denunciante entró en vigor el 13 de marzo de 2023. Regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Esta nueva normativa obliga todas las empresas de más de 50 trabajadores a implementar un canal de denuncias interno.

Estos son los requisitos que debe cumplir el canal de denuncia:

  • Accesible y disponible para los trabajadores y también para terceros que tengan relación con la empresa.
  • Negociado con la RLT.
  • Debe incluir un protocolo de uso.
  • Ser independiente y diferenciado de otros canales de información.
  • Cumplir con el marco legal en cuanto a protección del denunciante y protección de datos. Debe permitir mantener la confidencialidad y el anonimato.
  • Permitir la denuncia escrita y verbal.

 

Su implantación conlleva tener un procedimiento de tramitación e investigación y un régimen sancionador asociado, además de someterse a revisión continua.

Se debe designar a una persona o servicio imparcial que reciba y tramite las denuncias dando una respuesta rápida al denunciante.

Es responsabilidad de la empresa informar y formar a la plantilla sobre el uso del canal de denuncias y sus derechos.

En el caso de las empresas con 250 o más trabajadores deben tenerlo operativo desde el pasado 13 de junio, mientras que las empresas entre 50 y 250 empleados disponen de plazo hasta el 1 de diciembre de este año para implementarlo.

Se aplicarán sanciones por no tenerlo, por obstaculizar su funcionamiento o la labor de sus gestores, por vulnerar la confidencialidad y el anonimato del canal o tomar represalias contra los denunciantes, entre otras acciones.

Su incumplimiento puede imputarse tanto a personas como a empresas y pueden alcanzar los 300.000 euros para las primeras, y el millón de euros para las segundas, en su grado de mayor gravedad.

Fuente: CEAM a partir de diferentes fuentes.

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